Reporte Seguimiento de Quinta Categoría

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Perú Reporte PDF SUNAT

El Reporte Seguimiento de Quinta Categoría permite generar los cálculos correspondientes a la Liquidación del Impuesto a la Renta.

En el Perú, el impuesto a la renta (IR) se recauda una vez al año y grava todas las ganancias que se obtengan de un trabajo o de la explotación de un capital, ya sea un bien mueble o inmueble. Están obligados a pagar el beneficiario de la renta, es decir, la persona que trabaja o el propietario de un negocio.

Este impuesto se paga de acuerdo a escalas establecidas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

Reporte

Están afectos al impuesto a la renta de quinta categoría todos los trabajadores dependientes que laboren para una empresa.

Sin embargo, no todo ingreso está afecto a la renta de quinta categoría, por ejemplo: las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes, las CTS (Compensación por Tiempo de Servicio), rentas vitalicias, la jubilación, el montepío y la invalidez. También los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

Cuando el trabajador perciba ingresos de más de un empleador, este está obligado a informar a la empresa que le otorga mayor remuneración, los ingresos que percibe en las otras. Será la empresa que le pague más la encargada de realizar la retención de quinta categoría.

Así mismo, si hay un nuevo ingreso en una empresa, es obligatorio solicitarle su certificado de quinta categoría de su exempleador, con la finalidad de realizar correctamente el cálculo.

Cabe mencionar que el trabajador extranjero también está obligado al pago de este impuesto; sin embargo, el cálculo es distinto al de un peruano siempre y cuando no tenga la condición de domiciliado. Además, se debe tener en cuenta si existe el convenio vigente de doble imposición tributaria con el país de origen del trabajador.

Características

  • El reporte debe tener configurado el Confrep 544.
  • Debe configurar la escala de deducción a aplicar en el cálculo del impuesto.
  • El punto 7 al 10, se mostrará para los empleados que posean liquidados el concepto o acumulador configurado en la columna 21 del confrep.
  • El punto 9, será la diferencia entre el punto 8 del reporte menos el punto 3. {Punto8} - {Punto3} = {Resultado_5ta_Directa}
  • El punto 10, será la suma entre el punto 6 y el punto 9. {Punto6} + {Punto9} = {Resultado_Final}

Generar

Para filtrar los datos de los cuales se desea generar el reporte se utiliza el siguiente filtro:

Reporte

Permite elegir la empresa, período de liquidación y realizar una selección de empleados o elegir todos.

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