Reporte Planilla de Pago CTS
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PAÍS | TIPO | FORMATO | ENTE REGULADOR |
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Reporte Legal | Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo |
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social que se otorga al trabajador con la finalidad de constituir una suerte de ahorro forzoso que le permita hacer frente a las futuras contingencias que puedan ocurrir luego de la extinción del vínculo laboral y/o cubrir sus necesidades y las de su familia mientras se reincorpora al mercado laboral.
El reporte Liquidación por Compensación por Tiempo de Servicios refleja para cada empleado la información correspondiente resultante del Proceso de Liquidación de la CTS semestral.
Características
- La CTS tiene la naturaleza de un beneficio social. En ese sentido, tiene un tratamiento especial respecto de otros conceptos otorgados al trabajador (como las remuneraciones). Además, no se encuentran afectos a ninguna contribución ni aporte.
- El derecho al pago de la CTS se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral (30 días naturales); cumplido este requisito, toda fracción se computa por treintavos.
- La ley de CTS establece de manera obligatoria el depósito semestral de este beneficio en la entidad financiera elegida libremente por los trabajadores. Por tal razón, resulta obligatorio que se efectúe el depósito de la CTS en las entidades designadas por los trabajadores y conforme a la base de cálculo indicada por ley.
- El reporte debe tener configurado el Confrep 396.
- Permite seleccionar “Mostrar Valores en cero” y “Mostrar Valores en Moneda Extranjera”, la moneda extranjera depende de las monedas configuradas en la columna N°35 del confrep.
- Permite ordenar los registros por número de legajo o por apellido.
Formato de nombre de archivo ZIP
El nombre del recibo exportado es de la siguiente forma: planilla_de_pago_de_cts.zip
Este archivo .zip contiene un archivo .pdf por cada empleado al que se le haya generado el reporte.
Formato de nombre de archivo PDF
El nombre del recibo exportado es de la siguiente forma: [NRODOC]_CTS_[PRONRO]_[MES]_[AÑO].pdf
- Número de documento del empleado: Ej: 06576204_CTS_379_10_2019.pdf
- Texto fijo: Ej: 06576204_CTS_379_10_2019.pdf
- Número de Proceso: Ej: 06576204_CTS_379_10_2019.pdf
- Mes del proceso: Ej: 06576204_CTS_379_10_2019.pdf
- Año del proceso: Ej: 06576204_CTS_379_10_2019.pdf
- Formato de exportación: Ej: 06576204_CTS_379_10_2019.pdf
Requisitos para percibir la CTS
Tienen derecho a percibir este beneficio los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que hayan laborado cuando menos un mes (30 días naturales) al servicio de un mismo empleador y que cumplan con una jornada mínima de cuatro (4) horas diarias o veinte (20) horas a la semana.
A tal efecto, se considerará cumplido este requisito cuando:
- La jornada semanal del trabajador, dividida entre seis (06) o cinco (05) días, según corresponda, resulte en promedio no menor de cuatro (4) horas diarias.
- La jornada semanal es inferior a cinco (5) días, el requisito se considera cumplido cuando el trabajador labora, cuando mínimo, veinte (20) horas a la semana.
No tienen derecho a percibir este beneficio los trabajadores que no cumplan con los requisitos señalados anteriormente o que perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios.
Se encuentran igualmente excluidos de las disposiciones de la Ley de CTS los trabajadores pertenecientes a los regímenes laborales especiales, en cuyo caso, el pago de la CTS se regirá por las normas sectoriales correspondientes a cada materia. Estos son:
- Construcción civil: 12% del total de remuneraciones percibidas durante la prestación del servicio.
- Artistas: Pago mensual al Fondo de Derechos Sociales del Artista de 1/12 de la remuneración percibida.
- Trabajadores del hogar: 1/2 remuneración por año de servicios.
- Agrario: La remuneración diaria comprende a la CTS.
- Microempresas: No tiene derecho a CTS.
- Pequeñas empresas: 15 remuneraciones diarias por cada año (tope de 90 remuneraciones diarias).
Incumplimiento del Empleador
Cuando el empleador deba efectuar directamente el pago de la compensación por tiempo de servicios y no cumpla con realizar los depósitos que le corresponda, quedará automáticamente obligado al pago de los intereses que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente y en su caso, a asumir la diferencia de cambio, si éste hubiera sido solicitado en moneda extranjera, sin perjuicio de la multa administrativa correspondiente, y de las responsabilidades en que pueda incurrir.
Generar
Para filtrar los datos de los cuales se desea generar el reporte se utiliza el filtro:
Permite seleccionar un rango de empleados, el estado, empresa, período y proceso de liquidación, tres niveles de organización, consultar datos a una fecha e indicar el lugar.
Especificaciones
Detalla el depósito que se realiza semestralmente a la cuenta elegida por el empleado.
El resultado de este reporte es una planilla por cada uno de los empleados seleccionados.