Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia (F. 1357)
Gestión de Nómina / Reportes / Legales / Argentina / AFIP / Ganancias 4ta Categoría
PAÍS | TIPO | FORMATO | ENTE REGULADOR |
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Formulario | TXT | AFIP |
El Formulario 1357 - “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, resultará de aplicación obligatoria para las liquidaciones anuales, finales e informativas que se confeccionen a partir del 1 de abril de 2019 inclusive, según lo establecido por el artículo 5° de la Resolución General 4396/2019.
Resolución General 4396/2019
La Resolución General de AFIP N° 4396/2019 modifica algunos detalles referidos al Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias de la 4ta. Categoría (Relación de Dependencia). La misma establece que:
Los empleadores, actuando como agentes de retención deberán presentar obligatoriamente, a través de transferencia electrónica de datos, el formulario de declaración jurada F. 1357 “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia” - publicado en el Boletín Oficial del 07/01/2019, como Anexo de la Res. Gral. N° 4396/2019” - de aquellos beneficiarios de rentas que obtengan en el período fiscal que se declara ingresos brutos superiores a $1.000.000.
Para aquellos que perciban menos de $1.000.000, el empleador podrá optar por presentarlo de forma electrónica. En caso de que no lo haga de forma electrónica, deberá entregarle una copia al beneficiario de la renta y conservar otra copia en su poder, a disposición del personal fiscalizador de la AFIP.
Aquellos beneficiarios (empleados) por los cuales los empleadores presenten su “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia” de forma electrónica podrán consultar la misma a través del sistema SiRADIG – Trabajador, usando Clave Fiscal. Deberán contar con Clave Fiscal de Nivel 2 y constituir Domicilio Fiscal Electrónico.
Para mayor información descargue la Resolución General 4396/2019
Características
Desde la aplicación se podrá generar el Formulario 1357, en formato de archivo txt y a partir de la generación del Formulario de liquidación de Ganancias de 4ta Categoría.
Se deberán presentar archivos en ocasión de:
1. Liquidación Anual, una vez finalizado el año fiscal y en el plazo que AFIP indique para los trabajadores que hubieran obtenido en el año fiscal, ganancias brutas totales por un importe igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000.-), y de aquellos a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas. Vencimiento del plazo: 30/04/2019.
2. Liquidación Final, por egreso, dentro de los cinco (5) días hábiles inmediatos siguientes de realizada la liquidación que corresponda.
3. Liquidación Informativa, por cambio en el agente de retención, en caso de pluriempleo, dentro de los cinco (5) días hábiles inmediatos siguientes de realizada la liquidación que corresponda.
Dado el tamaño que pueden tener estos archivos, sería recomendable remitir el archivo zippeado.
Los trabajadores y/o jubilados podrán consultar e imprimir el formulario de declaración jurada F. 1357 “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” correspondiente a la liquidación anual, final o informativa, según corresponda, confeccionada por el agente de retención a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”. En el caso de las liquidaciones anuales a partir del 1 de mayo de 2019.
Por otra parte, el que omitiere el pago de impuestos mediante la falta de presentación de declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas, será sancionado con una multa del 100% del gravamen dejado de pagar, retener o percibir oportunamente, siempre que no corresponda la aplicación de la sanción por defraudación y en tanto no exista error excusable.
Características
- El reporte debe tener configurado el Confrep 528.
Formato
El nombre del archivo esta compuesto por el nombre del formulario, el CUIT del empleador, el año, el mes y el número de secuencia.
En el caso de ser Anual, sólo muestra el Año.
Al abrir el archivo se verá el contenido que consta de 6 tipos de registros:
- 1. Cabecera
- 2. Datos del trabajador
- 3. Remuneraciones
- 4. Deducciones generales
- 5. Deducciones personales
- 6. Cálculo del impuesto
Generación
Ingrese a la ventana del Formulario de Ganancias 4ta Categoría siguiendo la ruta: Gestión de Nómina / Reportes / Legales / Argentina / AFIP / Ganancias 4ta Categoría y pulse el botón “Generar”.
Ingrese los datos solicitados en el filtro y pulse el botón “Aceptar”, los datos para el filtro son:
- Empleados: Permite sleccionar uno, varios o todos los empleados. Las opciones “Un empleado” o “Filtro” están habilitadas sólo para generar declaraciones juradas de tipo final y/o informativa.
- Fecha Hasta Ingrese la fecha que corresponda a la fecha de pago del proceso que se quiera generar. Por ejemplo: al generar la DDJJ Anual, siempre la fecha será el último día del año y la selección de empleados será siempre “Todos”, no se habilita por uno o por varios. Para generarla, deberá haberse procesado antes, el ajuste anual de ganancias con fecha de pago: último día del año.
- Tope Desde y Hasta: Permite definir un tope mínimo y máximo para los montos de la generación de la DDJJ.
- Empresa: Permite seleccionar la empresa de la que se quiera generar la declaración, en caso de tener más de una empresa configurada.
- Tipo de presentación: Anual, Final, Informativa y Anual o Distracto.
- Secuencia: Original, se generará el archivo con valor 00 o Rectificativa, con valores 01, 02, y así sucesivamente.
- Subscribe: Permite insertar un responsable de la emisión de la declaración en el reverso.
- Caracter: Permite insertar el rol o cargo del responsable.
- Lugar: Permite insertar la dirección de la ubicación de donde se emite la declaración.
- Fecha: Permite insertar la fecha del día que se generó la declaración.
Ejemplo de archivo txt generado - Original - Anual
Filtro
DJ Generada
Una vez obtenida la DJ en la ventana, en los casos que la resolución obliga, se deberá pulsar el botón “Formulario 1357”, para generar el archivo txt. Se solicitará un Nro. de Secuencia a Generar en la siguiente ventana. En caso de ser Original, corresponde el valor 00 o Rectificativa, con valores 01, 02, según corresponda.
Secuencia
Generar para empleados
- Compensa neto con deducciones en exportación: cuando se genera con esta opción el reporte trata de compensar la ganancia neta negativa con ciertos ítems.
- Sólo con retención: esta opción genera el formulario sólo para empleados que tengan retenciones.
- Con ganancia bruta superior a N: genera el formulario sólo para empleados que tengan una ganancia bruta superior a un monto configurable. Este monto se carga por defecto, pero se puede modificar manualmente antes de generar el F1357.
Al seleccionar una opción y aceptar, podrá abrir o guardar el archivo txt:
Archivo TXT
En el caso de presentar varios legajos, el archivo tendrá una línea cabecera y luego los registros de tipo 02 al 06 (indicados al inicio de cada línea) por cada empleado.
Ejemplo de archivo txt generado - Rectificativa - Informativa
Filtro
DJ Generada
Secuencia
Generar para empleados
- Compensa neto con deducciones en exportación: cuando se genera con esta opción el reporte trata de compensar la ganancia neta negativa con ciertos ítems.
- Sólo con retención: esta opción genera el formulario sólo para empleados que tengan retenciones.
- Con ganancia bruta superior a N: genera el formulario sólo para empleados que tengan una ganancia bruta superior a un monto configurable. Este monto se carga por defecto, pero se puede modificar manualmente antes de generar el F1357.
Al seleccionar una opción y aceptar, podrá abrir o guardar el archivo txt:
Archivo TXT
El envío deberá realizarse mediante transferencia electrónica de datos mediante el servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” a través del sitio web institucional http://www.afip.gob.ar, ingresando con clave fiscal con nivel de seguridad 2 como mínimo.