Ganancias (ARG)

De acuerdo con la legislación argentina, los residentes tributan por sus ganancias de fuente argentina y de fuente extranjera, pudiendo computar contra el impuesto argentino las sumas efectivamente abonadas por impuestos análogos en el extranjero.

Los no residentes tributan sólo por sus ganancias de fuente argentina.

Características

Las ganancias se agrupan en categorías, de acuerdo a sus características. En el sistema se consideran solamente las ganancias de 4ta categoría para la gestión de nómina, y se realiza a través de una fórmula.

Las ganancias de 4ta categoría son las ganancias obtenidas por el trabajo personal en relación de dependencia. Algunos ejemplos son las ganancias obtenidas por:

  • El desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
  • El desempeño como Juez, funcionario o empleado del Poder Judicial de la Nación y de las provincias nombrado a partir del año 2017.
  • El trabajo personal en relación de dependencia.
  • Las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie que tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujetas al pago del impuesto.
  • El ejercicio de profesiones liberales u oficios y de funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de sociedades anónimas y fideicomisario.
  • Las sumas asignadas a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.
  • Las sumas cobradas por las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana.
  • Las sumas pagadas por la desvinculación laboral de personas que trabajan en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que sean mayores a los montos indemnizatorios mínimos previstos en la norma laboral aplicable.
  • Las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonan como adelanto o reintegro de gastos por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas.
  • Las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico que excedan el 40% de la ganancia no imponible.
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